American University of Puerto Rico ha establecido un acuerdo con la Guardia Nacional de Puerto Rico para crear un fondo de becas, dirigido a beneficiar a los militares puertorriqueños y sus dependientes que hagan su admisión en nuestra Universidad para estudios conducentes a bachilleratos y grados asociados. La beca de estudios establecida por este acuerdo se conocerá como “Fondo Institucional de Becas para el Militar y Veterano Puertorriqueño”. De esta manera, nuestra Institución reconoce la aportación que estos hombres y mujeres han hecho en la defensa de los valores y derechos que nos sostienen como nación.
Le invitamos a comunicarse con nosotros a su conveniencia al (787) 620-2040, que con mucho gusto le ofreceremos la información que necesite.
Información de Contacto | ||
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Nombre | Correo Electrónico | Extensión |
Keren I. Llanos Figueroa | kllanos@aupr.edu | 2021 |
Zahíra García | zgarcia@aupr.edu | 2201 |
De tener alguna duda o necesitar información adicional podrá escribirnos al correo electrónico: guardianacional@aupr.edu.
BENEFICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE VETERANOS
Ley 203- Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del siglo 21
La misma da derecho a estudiar gratuitamente por el Programa de Asistencia Económica al Veterano del Departamento de Educación de Puerto Rico. Es elegible aquel estudiante veterano que NO haya completado los cursos conducentes al grado académico que inició en la Universidad, habiendo agotado todos los beneficios educativos provistos por la Administración de Veteranos. La Ley 203 le otorga un 50% de descuento en la matrícula a hijos (as) de veteranos en las Instituciones del Estado.
Ley Núm. 109 del año 2003: Ley que regula las relaciones contractuales entre los estudiantes militares de educación postsecundaria en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y las instituciones superiores de enseñanza.
Capítulos de Veteranos y Códigos de los formularios para solicitar beneficios de estudio:
Veteranos y Militares
Capítulo 30: (Montgomery GI BILL® Active Duty) GI Bill® antiguo para miembros del servicio militar activo.
El programa MGIB provee hasta 36 meses de beneficios para la educación. Este beneficio debe utilizarse para un grado o programa certificados y adiestramientos. Para ser elegible debes tener un Cargo Honorable y un diploma de escuela superior o GED y en algunos casos 12 horas de créditos de una Institución Postsecundaria. Son elegibles los individuos con servicio activo después de 09/10/2001 que sirvieron por un periodo de 90 días agregados o que sirvieron por un periodo de 30 días y recibieron un licenciamiento por incapacidad. El derecho de clasificar incluye estar a tiempo completo en las fuerza armadas. El servicio activo para entrenamiento no se considera una clasificación.
Forma 22-1990 - Solicitud de Beneficio
Forma 22-1995 - Cambio de Institución o Programa de Estudio
Capítulo 31: Rehabilitación Vocacional de Veteranos y Programa de Empleo
Es un programa de servicio para los veteranos conectados con el servicio militar común de 10% o mas de compensación por una condición física o mental. Este programa tiene el propósito de preparar al veterano para que obtenga un empleo adecuado a sus limitaciones, ayuda al veterano a que mantenga dicho empleo, ayuda al veterano que sea completamente productivo e independiente. Debe de tener un licenciamiento honorable del servicio militar y una condición conecta con el servicio militar que limite su empleabilidad, esto es lo establecido para ser elegible. Rehabilitación Vocacional ofrece servicio tales como: pago de matrícula, libros, materiales, tutorías, evaluación de habilidades, destrezas e intereses del veterano, consejería educacional, supervisión, referidos médicos (JOB LAB) y servicios de empleos entre otros. El estudiante deberá ver a su consejero de Rehabilitación Vocacional para autorización de matrícula y beneficios.
Capítulo 33: Post 911 GI BILL® / GI BILL® de servicio militar activo después del 11 de septiembre 2001.Este capítulo provee apoyo financiero para la educación y hospedaje a los individuos con al menos 90 días de servicio en o después del 11 de septiembre o a individuos inactivos por una enfermedad vinculada al servicio después de 30 días. Puede transferir los beneficios a uno o más hijo (as) o a el cónyuge del militar. El miembro de la familia debe estar registrado en el (Defense Eligibility Enrollment Reporting System (DEERS) y ser elegible para los beneficios. Harry W. Colmery Veterans Educational Assistance Act - Forever GI Bill® (Esta ley afecta el beneficio del Capítulo 33 a partir de agosto de 2018)
Forma 22-1990 - Solicitud de Beneficio
Forma 22-1995 - Cambio de Institución o Programa de Estudio
Forma 22-1990e - Transferencia de beneficio a Esposa o Dependientes
Capítulo 1606: Reserva- Guardia Selecta (MGIB-SR) / Para miembros de la reserva o Guardia Nacional
Es un programa para reservistas seleccionados, este incluye Army Reserve. Este beneficio puede ser utilizado para un grado y programa certificado, entre otros. La elegibilidad de este programa es determinada por los componentes seleccionados por la reserva. Este programas es solamente para los reservistas que no estén activos.
Forma 22-1990 - Solicitud de Beneficio
Forma 22-1995 - Cambio de Institución o Programa de Estudio
Tuition Assistance (TA)
Proporciona asistencia financiera en apoyo a los soldados de la reserva para que puedan lograr sus metas profesionales. E soldado tiene 90 días antes de empezar el semestre académico para solicitar el beneficio y hasta 14 días después que comienzan para solicitar el mismo. El soldado solo tiene la oportunidad de hacer un grado. Si ya tiene un grado, aunque NO haya utilizado el beneficio de TA, NO será aprobado.
RETURN OF UNEARNED TUITION ASSISTANCE TA FUNDS POLICY
Visita la página web: https://www.gibill.va.gov
Dependientes
Capítulo 35: Dependent Educational Assistance (Esposa y/o dependientes)
Es elegible aquel estudiante que es hijo (a) o cónyuge de un veterano que murió o está incapacitado permanente y totalmente como consecuencia de una discapacidad relacionada con el servicio activo de las Fuerzas Armadas. Falleció por alguna causa, habiendo tenido un 100% de incapacidad por tener una enfermedad vinculada con el servicio militar, perdido en combate o fue capturado en cumplimiento de su deber por una fuerza enemiga. Ofrece hasta 45 meses de beneficios educativos.
Forma 22-5490 - Solicitud de Beneficio
Forma 22-5495 - Cambio de Institución o Programa de Estudio
Capítulo 33: Post 911 Veteranos Activos luego del 11/Sept/2001 Transferencia de Beneficios para sus dependientes
Este capítulo provee apoyo financiero para la educación y hospedaje a los individuos con al menos 90 días de servicio en o después del 11 de septiembre o a individuos inactivos por una enfermedad vinculada al servicio después de 30 días. Puede transferir los beneficios a uno o más hijo (as) o a el cónyuge del militar. El miembro de la familia debe estar registrado en el (Defense Eligibility Enrollment Reporting System (DEERS) y ser elegible para los beneficios.
Forma 22-1990 - Solicitud de Beneficio
Forma 22-1995 - Cambio de Institución o Programa de Estudio
Forma 22-1990e - Transferencia de beneficio a Esposa o Dependientes
Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional (FIGNA)
Este es un beneficio para un miembro activo de la Guardia Nacional de Puerto Rico y sus dependientes, siempre y cuando sean estudiantes activos a nivel sub-graduado. Los gastos educativos incluyen grados universitarios en Instituciones de Educación postsecundaria acreditada. Se reembolsará hasta un máximo de tres términos académicos de estudio o hasta un máximo de 18 créditos por año académico. Visita la página http://www.figna.pr.gov/
Enlaces Importantes:
GI Bill®Preguntas y Contestaciones:
https://gibill.custhelp.com/app/utils/login_form/redirect/account%252Foverview
Gi Bill® comparison tool:
http://department-of-veterans-affairs.github.io/gi-bill-comparison-tool/
“Rate tables”:
http://www.benefits.va.gov/gibill/resources/benefits_resources/rate_tables.asp
Transcripciones militares:
https://jst.doded.mil/
Nota:
"GI Bill®" is a registered trademark of the U.S. Department of Veterans Affairs (VA). More information about education benefits offered by VA is available at the official U.S. government Web site at https://www.benefits.va.gov/gibill."
REQUISITOS DE ADMISIÓN
American University of Puerto Rico (AUPR) abre sus puertas a toda persona graduada de escuela superior o su equivalente, que desee cursar estudios universitarios y pueda beneficiarse de los servicios y programas que ofrece la Institución.
Definiciones de términos:
- Estudiante Nuevo: Estudiante que solicita admisión en AUPR y comienza un grado universitario a nivel sub-graduado o graduado.
- Estudiante Transferido: Estudiante que solicita admisión a AUPR y continúa estudios universitarios en el mismo nivel académico (sub-graduado o graduado) que comenzó en otra institución universitaria y solicita convalidación de créditos de la universidad de procedencia.
- Estudiante Readmitido: Estudiante que estuvo matriculado en un programa académico en AUPR y que luego de interrumpir sus estudios por un término académico o más, solicita readmisión y continúa sus estudios en la Institución en el mismo nivel académico (sub-graduado o graduado) que cursó anteriormente.
- Estudiante Especial: Estudiante con autorización para tomar curso(s) sin intención de obtener un grado universitario.
- Pruebas de Ubicación: Pruebas diseñadas por la Institución para medir el dominio que tienen los estudiantes en las áreas de matemáticas, inglés y español.
- Matrícula Condicionada: Condición que permite que un estudiante se matricule sujeto a cumplir con la entrega de documentos dentro de una fecha límite establecida por la Institución. De no cumplir con la misma, la matrícula será cancelada.
Requisitos de Admisión:
El requisito principal para ser admitido a AUPR como estudiante aspirante a un grado académico es ser graduado de cuarto año de escuela superior o haber realizado estudios equivalentes. Además, deberá cumplimentar y entregar los documentos requeridos que se indican a continuación:
Documentos de Admisión a Programas de Nivel Sub graduado:
- Estudiante Nuevo
- a) Solicitud de Admisión.
- b) Transcripción oficial de créditos, la certificación de graduación u otra evidencia expedida por una agencia debidamente acreditada o autorizada por el Departamento de Educación de Puerto Rico o los Estados Unidos.
- c) Resultados de las pruebas del Programa de Evaluación y Admisión Universitaria (PEAU) o Prueba de Ubicación, si es menor de 23 años.
- d) Certificado de Inmunización original (Formulario P-VAC 3), si es menor de 21 años.
- e) Pago de cuota por concepto de admisión (no reembolsable).
- Estudiante Transferido
- a) Solicitud de Admisión.
- b) Transcripción oficial de la(s) institución(es) donde haya estudiado.
- c) Certificado de Inmunización original (Formulario P-VAC 3), si es menor de 21 años.
- d) Pago de cuota por concepto de admisión (no reembolsable).
- Estudiante Readmitido
- a) Solicitud de Readmisión.
- b) Pago de cuota por concepto de readmisión (no reembolsable).
- c) Solicitar transcripción oficial de créditos, si cursó estudios en otra institución.
- Estudiante Especial
- a) Solicitud de Admisión.
- b) Permiso de la institución de procedencia que indique o especifique el curso que tomará en AUPR o copia del diploma de Bachillerato, según aplique.
- c) Pago de cuota por concepto de admisión (no reembolsable).
Documentos de Admisión a Programas de Nivel Graduado
- Estudiantes Nuevos
- a) Solicitud de Admisión.
- b) Presentar evidencia del grado de bachillerato de una institución acreditada y del promedio mínimo (2.50).
- c) Tramitar de la institución de procedencia la transcripción oficial de créditos.
- d) Someter dos (2) cartas de recomendación, en el formulario oficial de AUPR.
- e) Pago de cuota por concepto de admisión (no reembolsable).
- Estudiantes Transferidos de otro Programa Graduado
- a) Solicitud de Admisión.
- b) Solicitar transcripción oficial de créditos de la(s) institución(es) en las que haya cursado estudios graduados.
- c) Someter dos (2) cartas de recomendación, en el formulario oficial de AUPR.
- d) Pago de cuota por concepto de admisión (no reembolsable).
Estudiantes solicitantes a admisión al programa graduado, deben aprobar el proceso de avalúo (entrevista, ejercicio oral y redacción de ensayo) en el que deberá demostrar aptitud para estudios graduados y destrezas de comunicación oral y escrita.
OFICINA DE ASISTENCIA ECONÓMICA:
La Oficina de Asistencia Económica de American University ofrece un programa completo de ayudas financieras estatales y federales. Estas ayudas tienen el fin de facilitarle al estudiante el poder obtener un grado universitario. La mayor parte de los fondos provienen del gobierno federal y de aportaciones del gobierno de Puerto Rico. Por lo tanto, el ofrecimiento de estas ayudas está condicionado a que los fondos se reciban y que se cumplan con las normas que las agencias gubernamentales establecen. Igualmente, está condicionado a que el estudiante cumpla con las normas vigentes, incluyendo las de Progreso Académico Satisfactorio.
La Oficina de Asistencia Económica publica un Boletín Informativo en el que se detalla la información que aquí se describe. Esta oficina se reserva el derecho de hacer los cambios pertinentes a las ayudas económicas de haber cambios en los ingresos, estado civil o cualquier cambio en los fondos disponibles en la Institución. Estos cambios se efectuarán siguiendo los procedimientos establecidos para dar cumplimiento a las leyes vigentes.
- Beca Federal Pell: este programa fue creado con el propósito primordial de subsidiar los gastos educativos del estudiante hasta obtener un grado de Bachillerato o hasta que el estudiante estudie un 150% de su programa académico, lo que ocurra primero. La determinación de esta beca es realizada por el ‘Central Processing System’(CPS) del Departamento de Educación Federal. La determinación es hecha de acuerdo con la información sometida por el estudiante en cuanto a los ingresos activos, núcleo familiar, etc..
- Beca Federal SEOG (Supplemental Educational Opportunity Grant): para ser elegible a esta beca el estudiante tiene que demostrar necesidad económica. La Universidad, por requisito federal, tiene que dar prioridad a los estudiantes elegibles a la Beca Federal Pell y con un EFC de cero. Tienen que estar matriculados por lo menos a menos de medio tiempo (3 créditos o más).
- TEACH (Teacher Education Assistance for College and Higher Education) Grant Program: esta ayuda va dirigida a estudiantes de Bachillerato en la Facultad de Educación y Tecnología con concentración en: Elemental, Especial y Enseñanza del Inglés como Segundo Idioma. También, son elegibles los estudiantes de Maestría con concentración en: Elemental, Especial y Ciencia General.Estos estudiantes tienen que tener y mantener un promedio académico de 3.25 o más. Además, tienen que firmar el acuerdo de prestación de servicio docente (Agreement to Serve – ATS) y la entrevista inicial en cada año académico. Estar matriculado por lo menos a menos de medio tiempo, entiéndase, tres (3) créditos o más en cada término académico.
Para ver y/o descargar esta información, en formato PDF, presione AQUÍ.
American University of Puerto Rico ha establecido un acuerdo con la Guardia Nacional de Puerto Rico para crear un fondo de becas, dirigido a beneficiar a los militares, veteranos puertorriqueños y sus dependientes que hagan su admisión en nuestra Universidad para estudios conducentes a bachilleratos y grados asociados. La beca de estudios establecida por este acuerdo se conocerá como “Fondo Institucional de Becas para el Militar y Veterano Puertorriqueño”. De esta manera, nuestra Institución reconoce la aportación que estos hombres y mujeres han hecho en la defensa de los valores y derechos que nos sostienen como nación.
REQUISITOS PARA CUALIFICAR:
- Proveer evidencia de ser o pertenecer a una de las categorías de beneficiarios de esta beca:
- Militar – Enlistado y Oficiales en servicio activo de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América (Army, Navy, Marines, Air Force) y Miembros de la Guardia Nacional de Puerto Rico.
- Veterano – Que haya servido en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América y haya sido licenciado bajo condiciones honorables.
- Dependiente de Militar o Veterano es aquella persona que demuestre, mediante documentación oficial, que depende económicamente del militar.
- Ser estudiante de nuevo ingreso o transferido a AUPR durante el año académico 2021-2022.
- Mantener matrícula activa –a tiempo completo– en el semestre o trimestre durante el año académico.
- Completar su expediente o solicitud de Asistencia Económica correspondiente al término académico en que se matricule.
CONDICIONES:
- Haber completado todos los requisitos de admisión.
- Haber obtenido la determinación sobre elegibilidad a ayuda económica de la Oficina de Asistencia Económica.
- La elegibilidad a esta beca será exclusivamente durante el primer año de estudios en AUPR. Una vez el militar, o su dependiente, comience estudios en AUPR su elegibilidad será por los términos académicos dentro de los doce meses contados a partir del comienzo de su primer término académico.
- Mantener su “status” de estudiante activo y a tiempo completo, sin interrupción, por el año académico.
- El estudiante no cancelará ningún curso matriculado, por solicitud formal o por no asistir al mismo. Cancelar un curso conllevará la pérdida de elegibilidad a esta Beca.
- La ayuda económica será adjudicada al final de cada término, luego de procesar las ayudas económicas federales y/o estatales que tenga el estudiante.
Programa de Préstamo Federal Stafford & Plus: El Programa de Préstamo es un ofrecimiento que tiene la Institución a los estudiantes que cursen estudios postsecundarios y graduados. Este programa ayuda a manejar la necesidad económica del estudiante y permite atender la retención del mismo. Existen varias alternativas que tiene el estudiante de informarle a la institución el interés o la alta necesidad de solicitar algún tipo de préstamo:
- Al inicio de cada término la oficina de Asistencia Económica postea en el tablón de edicto, así como también en diversas áreas de la institución un aviso dirigido a la comunidad universitaria. En el aviso se les informa desde que fecha se estará entregando la solicitud y hasta que fecha tendrá el estudiante para solicitar el préstamo estudiantil.
- Por vía postal la Oficina de Asistencia Económica hace el ofrecimiento de préstamo estudiantil. Este comunicado se dirige a aquellos casos que no fueron elegible a la cantidad máxima de la Beca Federal Pell y a los que en su totalidad no reciben fondos de esta beca. Transcurridos los días establecidos para el ofrecimiento de préstamo estudiantil se inicia el proceso de evaluación. En este proceso se recopilan los datos necesarios para determinar la aprobación o denegación.
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- Programa de Becas para Estudiantes con Talento Académico (BETA): para estudiantes matriculados a tiempo completo en programas subgraduados o graduados (cada año fiscal se determinará a qué niveles aplicarán los fondos), que tienen promedio académico de 3.00 o más y con ingreso anual no mayor del 80% de la mediana de ingreso en el hogar según se haya establecido para el año fiscal que corresponde.
- Programa para Estudiantes de Alto Honor (PROGRESAH): para estudiantes con promedio académico de 3.75 o más matriculados a tiempo completo en tercer o cuarto año de bachillerato.
Los estudiantes que comiencen a recibir alguna de estas ayudas continuarán recibiéndola en años subsiguientes hasta que completen su grado, siempre y cuando mantengan su elegibilidad y sujeto a la disponibilidad de fondos.
Un estudiante para ser elegibles a las ayudas económicas tiene que cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser ciudadano americano o residente permanente.
- Estar admitido a la Universidad y ser clasificado como ‘estudiante regular’.
- Cumplir con las Normas de Progreso Académico Satisfactorio establecidas por la AmericanUniversity of Puerto Rico.
- Haber completado la Solicitud Gratuita de Ayuda Federal para Estudiantes (FAFSA). https://studentaid.gov/h/apply-for-aid/fafsa
- Haber completado todos los documentos requeridos por el(la) técnico(a) antes de la fecha límite.
- Demostrar necesidad económica.
- Si es varón que esté por cumplir o haya cumplido los 18 años, a partir del 1 de enero de 1960, tiene que inscribirse en el Servicio Selectivo.
- No tener atrasos en préstamos estudiantiles ni sobrepagos pendientes de devolución en Becas Federales recibidas anteriormente en cualquier institución post-secundaria.
Puede descargar esta política en formato PDF, presionando AQUÍ.
BASADA EN LA LEY 116 DEL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2005 Y DE ACUERDO A LA CERTIFICACIÓN NÚMERO 2008-065 DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE PUERTO RICO, SOBRE MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LOS ESTUDIANTES MILITARES DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LOS ESTADOS UNIDOS Y LA GUARDIA NACIONAL DE PUERTO RICO.
Para la aplicación efectiva de esta Política, basada en la Ley 116 del 23 de septiembre de 2005, cuando un estudiante de American University of Puerto Rico ha sido activado por las Reservas de las Fuerzas Armadas y la Guardia Nacional de Puerto Rico, los estudiantes, las oficinas o dependencias concernidas deberán:
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- Estudiante
- Presentar evidencia original de las órdenes de su activación a la Oficina de Registraduría de la Universidad, por lo menos quince días antes a la fecha de su activación. En su defecto, lo hará en un término razonable de tiempo.
- Será deber de todo estudiante notificarle a la Universidad al principio de cada término académico que es o no miembro de las Reservas de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos en Puerto Rico o de la Guardia Nacional de Puerto Rico.
- Estudiante
-
- Registraduría
- Recibir las órdenes militares e informar inmediatamente a las oficinas concernidas.
- Indicar en la transcripción de créditos oficial que el motivo de baja o clasificación de incompleto durante el período académico de la activación militar fue la orden de activación.
- Registraduría
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- Admisiones/Asesoría Académica
- Asegurar espacio en todos los cursos en los que el estudiante se encontraba matriculado, en uno de los próximos dos períodos académicos siguientes a la eventual inactivación.
- Proveer acomodo y prioridad razonable en los cursos en que estuvo matriculado, con particular prioridad a los candidatos a graduación durante el término de su activación.
- Admisiones/Asesoría Académica
- Recaudaciones/Asistencia Económica
- Reembolsar o devolver el dinero pagado por concepto de matrícula y otros gastos de estudio, pagados por el estudiante o concederle crédito por los cursos pagados con ayudas económicas.
- El reembolso o devolución será prorrateado y la Universidad podrá establecer un término para el uso de estas opciones.
La Ley reconoce el derecho de la Universidad a establecer un término para cualesquiera de las opciones descritas, de acuerdo a la disponibilidad de los cursos durante el término, de acuerdo al momento en que el estudiante notifique a la institución la opción a la cual se acogerá. Del estudiante no cumplir con el término establecido por la Universidad, deberá atenerse a la opción que la institución establezca, de conformidad a las descritas en esta Política y de acuerdo a la Ley 116 de 2005.
La Ley reconoce la existencia del “Privacy Act” de 1974, también conocida como “Ferpa”o su “Enmienda Buckley”, así como de la “Enmienda Solomon, la cual ordena a las instituciones que reciben fondos de agencias federales a cumplir con peticiones de acceso de las Fuerzas Armadas, así como con el “US PATRIOT ACT OF 2001”.
Las Oficinas de Admisiones, Registraduría, Recaudaciones y Asistencia Económica serán responsables ante las Vicepresidencias Administrativa y Académica de hacer cumplir con esta obligación.
La Universidad tiene que reembolsar los fondos federales utilizados a pagar de aquellos gastos educativos de aquellos estudiantes que se den de baja total en o antes del 60% del término académico. Después de llevar a cabo el cálculo de reembolso, la devolución de los fondos a los programas de Título IV se lleva a cabo en el siguiente orden:
- Préstamo Federal Stafford No-Subsidiado
- Préstamo Federal Stafford Subsidiado
- Préstamo Federal Plus
- Beca Federal Pell
- Beca TEACH
- FSEOG
Se utilizará como fecha oficial para el cálculo de reembolso la fecha en que el estudiante notifique su intención de darse de baja total o cuando la Universidad se entera que el estudiante abandonó sus estudios. Es importante señalar si en el cálculo de reembolso, el estudiante aparece que tiene que devolver fondos que recibió a través de la Oficina de Recaudaciones, tendrá 45 días calendario para realizar dicha devolución o llegar a un acuerdo con dicha oficina a través de un plan de pago. De no devolver los fondos o completar un plan de pagos, la Oficina de Asistencia Económica tendrá que informar al Departamento de Educación Federal del incumplimiento del estudiante y perderá la elegibilidad a todos los fondos federales y no podrá volver a estudiar con fondos Título IV en ninguna institución post-secundaria.
Para información detallada sobre: costos de matrícula, cuotas, planes de pago, normas de reembolso y normas financieras en general, favor de presionar:
2022-2023
*Centro de Orientación y Consejería para el Desarrollo Humano – apoya a los estudiantes facilitando el logro de sus metas académicas, vocacionales y profesionales. Los consejeros están licenciados por el Departamento de Salud y algunos de los servicios que ofrecen son consejería personal, académica y vocacional. Orientaciones sobre, prevención, estilos de vida saludables, rehabilitación vocacional, ferias de empleo y talleres, entre otras.
*Centro de Tutorías – contribuye significativamente en el aprendizaje y desarrollo integral de los estudiantes brindando las herramientas necesarias para maximizar sus destrezas y el logro de sus metas educativas.