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American University of Puerto Rico ha establecido un fondo de becas dirigido a beneficiar a los Servidores Públicos y sus dependientes que comiencen estudios en nuestra Universidad durante el año académico 2018-2019. 

 

I. REQUISITOS PARA CUALIFICAR:

a. Proveer evidencia de ser servidor público o dependiente de servidor público al momento de realizar la matrícula del término académico correspondiente. Para efectos de esta beca, se considera servidor público a toda aquella persona que es empleado en una agencia estatal, dependencia municipal o en una corporación pública.

b. Dependiente de Servidor Público es aquella persona que demuestre, mediante documentación oficial, que depende económicamente del servidor público.

c. Ser estudiante de nuevo ingreso o transferido a AUPR durante el año académico de 2018-2019.

d. Mantener matrícula activa –a tiempo completo– en el semestre o trimestre durante el año académico.

e. Completar su expediente o solicitud de Asistencia Económica correspondiente al término académico en que se matricule.

 

II. CONDICIONES:

a. Haber completado todos los requisitos de admisión.

b. Haber obtenido la determinación sobre elegibilidad a ayuda económica de la Oficina de Asistencia Económica.

c. La elegibilidad a esta beca será exclusivamente durante el primer año de estudios en AUPR. Una vez el servidor público, o su dependiente, comience estudios en AUPR su elegibilidad será por los términos académicos dentro de los doce meses contados a partir del comienzo de su primer término académico.

d. Mantener su “status” de estudiante activo y a tiempo completo, sin interrupción, por el año académico.

e. El estudiante no cancelará ningún curso matriculado, por solicitud formal o por no asistir al mismo. Cancelar un curso conllevará la pérdida de elegibilidad a esta Beca.

f. La ayuda económica será adjudicada al final de cada término, luego de procesar las ayudas económicas federales y/o estatales que tenga el estudiante.

g. El estudiante solo podrá ser elegible a una ayuda Institucional por término académico y será adjudicada luego de procesar las ayudas económicas federales y/o estatales que tenga el estudiante, culmine el periodo de matrícula tardía, y se reciban los informes de asistencia.

 

III. CANTIDAD A OTORGARSE AL SERVIDOR PÚBLICO

1. Estudiantes matriculados en Semestre – Los estudiantes recibirán una ayuda máxima de hasta mil ochocientos dólares ($1,800) al año con un tope o máximo por semestre de novecientos dólares ($900).  En cada semestre la ayuda se dividirá en dos partidas: (a) Costo de Curso;  (b)  Gastos de Estudios.

a. Costo de Curso – Se adjudicará una suma máxima de hasta ochocientos dólares ($800) por semestre, solamente cuando se use para pagar el costo de un quinto curso en ese semestre académico. * Si el costo del curso es menor  de ochocientos dólares ($800), no se emitirá pago alguno al estudiante por concepto de sobrante.  Tampoco se aplicará a otra deuda la diferencia entre el costo del curso y el tope de la ayuda.  Esta partida se adjudicará durante el semestre, previo a la adjudicación de la ayuda de “Gastos de Estudios” que supone esta beca.

b. Gastos de Estudios – Se adjudicará la suma de cien dólares ($100) al final del semestre, cuando el servidor público haya aprobado todos los cursos de ese semestre. Si al momento de adjudicarse la ayuda a la cuenta el servidor público no tiene deuda con la Institución, el pago por la totalidad se le  hará  al estudiante.  En los casos que exista un balance de deuda en la cuenta del estudiante, se aplicará la ayuda adjudicada a la deuda y el sobrante, si alguno, se entregará al estudiante.

 

2. Estudiantes matriculados en Trimestre – Los estudiantes recibirán una ayuda máxima de mil ochocientos dólares ($1,800) al año con un tope o máximo de novecientos ($900) en los trimestres que aplique. En trimestre, la ayuda se dividirá en dos partidas: (1) Costo de Curso, y (2) Gastos de Estudios.

a. Costo de Curso – Se adjudicará una suma máxima de ochocientos dólares ($800) en dos trimestres del año académico, solamente cuando se use para pagar el costo de un tercer curso. Esta beca podrá usarse únicamente en el trimestre que comienza en octubre y en el trimestre que comienza en marzo. Si el costo del curso es menor a ochocientos ($800), no se emitirá pago alguno al estudiante por concepto de sobrante.  Tampoco se aplicará a otra deuda la diferencia entre el costo del curso y el tope de la ayuda.  Esta partida se adjudicará durante el trimestre, previo a la adjudicación de la ayuda de Gastos de Estudios que supone esta beca.

b. Gastos de Estudios – Se adjudicará al servidor público la suma de cincuenta dólares ($50) al final del trimestre, cuando el servidor público haya aprobado todos los cursos de ese trimestre. Si al adjudicarse la ayuda el servidor público no tiene deuda con la Institución, se hará el pago en su totalidad al estudiante.  En los casos que exista un balance de deuda en la cuenta del estudiante, se aplicará la ayuda adjudicada a la deuda y el sobrante, si alguno, se entregará al estudiante.

 

IV. CANTIDAD A OTORGARSE A DEPENDIENTES DE SERVIDORES PÚBLICOS

1. Dependientes de servidores públicos matriculados en Semestre – Los dependientes de servidores públicos recibirán una ayuda máxima de hasta mil ochocientos dólares ($1,800) al año con un tope o máximo por semestre de novecientos dólares ($900).  En cada semestre la ayuda se dividirá en dos partidas: (a) Costo de Curso;  (b)  Gastos de Estudios.

a. Costo de Curso – Se adjudicará una suma máxima de hasta ochocientos dólares ($800) por semestre, solamente cuando se use para pagar el costo de un quinto curso en ese semestre académico. * Si el costo del curso es menor  de ochocientos dólares ($800) no se emitirá pago alguno al dependiente de servidor público por concepto de sobrante.  Tampoco se aplicará a otra deuda la diferencia entre el costo del curso y el tope de la ayuda.  Esta partida se adjudicará durante el semestre, previo a la adjudicación de la ayuda de “Gastos de Estudios” que supone esta beca.

b. Gastos de Estudios – Se adjudicará la suma de cien dólares ($100) al final del semestre, una vez el dependiente de servidor público haya aprobado todos los cursos de ese semestre. Si al momento de adjudicarse la ayuda a la cuenta, el dependiente de servidor público, no tiene deuda con la Institución, el pago por la totalidad se le  hará  al dependiente.  En los casos que exista un balance de deuda en la cuenta del dependiente de servidor público, se aplicará la ayuda adjudicada a la deuda y el sobrante, si alguno, se entregará al dependiente.

 

2. Dependientes de servidor público matriculados en Trimestre – Los dependientes de servidor público recibirán una ayuda máxima de mil ochocientos dólares ($1,800) al año con un tope o máximo de ochocientos dólares ($800) en los trimestres que aplique. En trimestre, la ayuda se dividirá en dos partidas: (a) Costo de Curso, y (b) Gastos de Estudios.

a. Costo de Curso – Se adjudicará una suma máxima de ochocientos dólares ($800) en dos trimestres del año académico, solamente cuando se use para pagar el costo de un tercer curso. Esta beca podrá usarse únicamente en el trimestre que comienza en octubre y en el trimestre que comienza en marzo. Si el costo del curso es menor a ochocientos ($800), no se emitirá pago alguno al dependiente de servidor público por concepto de sobrante.  Tampoco se aplicará a otra deuda la diferencia entre el costo del curso y el tope de la ayuda. Esta partida se adjudicará durante el trimestre, previo a la adjudicación de la ayuda de Gastos de Estudios que supone esta beca.

b. Gastos de Estudios – Se adjudicará al dependiente de servidor público la suma de cincuenta dólares ($50) al final del trimestre, una vez haya aprobado todos los cursos de ese trimestre. Si al adjudicarse la ayuda el dependiente de servidor público no tiene deuda con la Institución, se hará el pago en su totalidad al estudiante. En los casos que exista un balance de deuda en la cuenta del dependiente de servidor público, se aplicará la ayuda adjudicada a la deuda y el sobrante, si alguno, se entregará al estudiante.

 

*AUPR ha adoptado un nuevo modelo curricular a partir de agosto de 2016 que estipula que la carga académica por semestre será de por lo menos cinco cursos, con quince (15) créditos [16 créditos en el caso de tomar cursos de cuatro créditos en contabilidad o secretarial].  La ayuda que se ofrece es exclusivamente para cubrir el quinto curso requerido, cuando el estudiante se matricula en el mismo.

Recinto de Bayamón

Dirección física:
Carr. 2 KM. 14 Hato Tejas
Bayamón, P.R. 00960-2037
Dirección Postal:
PO Box 2037
Bayamón, P.R. 00960
Teléfono: (787) 620-2040

Centro Universitario de Manatí

Dirección física:
Carr. 2 KM. 48.7
Manatí, P.R. 00674-1082
Dirección Postal:
PO Box 1082
Manatí, P.R. 00674-1082
Teléfono: (787) 621-2835

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La Feria de Universidades en modalidad virtual se llevará a cabo el martes 30 y el miércoles 31 de mayo, y el jueves 1 de junio de 2023.

Martes, 30 de mayo (5:30 - 7:30 PM)

1. Universidad Interamericana de Puerto Rico
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2. Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico
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3. Universidad Politécnica de Puerto Rico
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✅Universidad Interamericana de Puerto Rico
✅Universidad Politécnica de Puerto Rico
✅Colegio Universitario de San Juan
✅Universidad Ana G. Méndez 
✅UPR- Recinto de Bayamón
✅NUC University
✅UPR- Recinto de Arecibo
✅Universidad Central de Bayamón
✅Pontificia Universidad Católica 
✅Universidad del Sagrado Corazón
✅ICPR Junior College

Para los estudiantes nocturnos, las orientaciones se llevarán a cabo en modalidad online, el martes 30 y miércoles 31 de mayo y el jueves 1 de junio (tres días). Se enviarán los enlaces próximamente para que se conecten esos tres días.
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Incluimos información de los acuerdos de transferencia "Teach Out Agreements" con las siguientes universidades:

Universidad Interamericana de Puerto Rico (UIPR) https://aupr.edu/acuerdo-de-transferencia-especial-universidad-interamericana/
Universidad Politécnica de Puerto Rico (UPPR) https://aupr.edu/acuerdo-de-transferencia-especial-universidad-politecnica/
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