FONDO INSTITUCIONAL DE BECAS PARA EL SERVIDOR PÚBLICO Y SUS DEPENDIENTES 2022-2023
American University of Puerto Rico ha establecido un fondo de becas dirigido a beneficiar al servidor público puertorriqueño y sus dependientes que hagan su admisión en nuestra Universidad para estudios conducentes a bachillerato y grados asociados.
I. REQUISITOS PARA CUALIFICAR:
1. Proveer evidencia de ser servidor público empleado en una agencia estatal, dependencia municipal o en una corporación pública.
2. Dependiente de Servidor Público es aquella persona que demuestre, mediante documentación oficial, que depende económicamente del servidor público.
3. Ser estudiante de nuevo ingreso o transferido a AUPR durante el año académico de 2022-2023.
4. Mantener matrícula activa –a tiempo completo– en el semestre o trimestre durante el año académico.
5. Completar su expediente o solicitud de Asistencia Económica correspondiente al término académico en que se matricule.
II. CONDICIONES:
1. Haber completado todos los requisitos de admisión.
2. Haber obtenido la determinación sobre elegibilidad a ayuda económica de la Oficina de Asistencia Económica.
3. La elegibilidad a esta beca será exclusivamente durante el primer año de estudios en AUPR. Una vez el servidor público, o su dependiente, comience estudios en AUPR su elegibilidad será por los términos académicos dentro de los doce meses contados a partir del comienzo de su primer término académico.
4. Mantener su “status” de estudiante activo y a tiempo completo, sin interrupción, por el año académico.
5. El estudiante no cancelará ningún curso matriculado, por solicitud formal o por no asistir al mismo. Cancelar un curso conllevará la pérdida de elegibilidad a esta Beca.
6. La ayuda económica será adjudicada al final de cada término, luego de procesar las ayudas económicas federales y/o estatales que tenga el estudiante.
III. CANTIDAD A OTORGARSE AL SERVIDOR PÚBLICO
1. Estudiantes matriculados en Semestre – Los estudiantes recibirán una ayuda máxima de hasta dos mil dólares ($2,000) al año con un tope o máximo por semestre de mil dólares ($1,000). En cada semestre la ayuda se dividirá en dos partidas: (a) Costo de Curso; (b) Gastos de Estudios.
a. Costo de Curso – Se adjudicará una suma máxima de hasta novecientos dólares ($900) por semestre, solamente cuando se use para pagar el costo de un quinto curso en ese semestre académico. Si el costo del curso es menor de novecientos dólares ($900), no se emitirá pago alguno al estudiante por concepto de sobrante. Tampoco se aplicará a otra deuda la diferencia entre el costo del curso y el tope de la ayuda. Esta partida se adjudicará durante el semestre, previo a la adjudicación de la ayuda de “Gastos de Estudios” que supone esta beca.
b. Gastos de Estudios – Se adjudicará la suma de cien dólares ($100) al final del semestre, cuando el estudiante haya aprobado todos los cursos de ese semestre. Si al momento de adjudicarse la ayuda a la cuenta el estudiante no tiene deuda con la Institución, el pago por la totalidad se le hará al estudiante. En los casos que exista un balance de deuda en la cuenta del estudiante, se aplicará la ayuda adjudicada a la deuda y el sobrante, si alguno, se entregará al estudiante.
2. Estudiantes matriculados en Trimestre – Los estudiantes recibirán una ayuda máxima de dos mil dólares ($2,000) al año con un tope o máximo de novecientos cincuenta dólares ($950) en los trimestres que aplique. En trimestre, la ayuda se dividirá en dos partidas: (1) Costo de Curso, y (2) Gastos de Estudios.
a. Costo de Curso – Se adjudicará una suma máxima de novecientos dólares ($900) en dos trimestres del año académico, solamente cuando se use para pagar el costo de un tercer curso. Esta beca podrá usarse únicamente en el trimestre que comienza en octubre y en el trimestre que comienza en marzo. Si el costo del curso es menor a novecientos dólares dólares ($900), no se emitirá pago alguno al estudiante por concepto de sobrante. Tampoco se aplicará a otra deuda la diferencia entre el costo del curso y el tope de la ayuda. Esta partida se adjudicará durante el trimestre, previo a la adjudicación de la ayuda de Gastos de Estudios que supone esta beca.
b. Gastos de Estudios – Se adjudicará al estudiante la suma de cincuenta dólares ($50) al final del trimestre, cuando el estudiante haya aprobado todos los cursos de ese trimestre. Si al adjudicarse la ayuda el estudiante no tiene deuda con la Institución, se hará el pago en su totalidad al estudiante. En los casos que exista un balance de deuda en la cuenta del estudiante, se aplicará la ayuda adjudicada a la deuda y el sobrante, si alguno, se entregará al estudiante.
IV. CANTIDAD A OTORGARSE A DEPENDIENTES DE SERVIDORES PÚBLICOS
1. Dependientes de servidores públicos matriculados en Semestre – Los dependientes de servidores públicos recibirán una ayuda máxima de hasta dos mil dólares ($2,000) al año con un tope o máximo por semestre de mil dólares ($1,000). En cada semestre la ayuda se dividirá en dos partidas: (a) Costo de Curso; (b) Gastos de Estudios.
a. Costo de Curso – Se adjudicará una suma máxima de hasta novecientos dólares ($900) por semestre, solamente cuando se use para pagar el costo de un quinto curso en ese semestre académico. * Si el costo del curso es menor de novecientos dólares ($900) no se emitirá pago alguno al dependiente de servidor público por concepto de sobrante. Tampoco se aplicará a otra deuda la diferencia entre el costo del curso y el tope de la ayuda. Esta partida se adjudicará durante el semestre, previo a la adjudicación de la ayuda de “Gastos de Estudios” que supone esta beca.
b. Gastos de Estudios – Se adjudicará la suma de cien dólares ($100) al final del semestre, una vez el estudiante haya aprobado todos los cursos de de ese semestre. Si al momento de adjudicarse la ayuda a la cuenta, el estudiante, no tiene deuda con la Institución, el pago por la totalidad se le hará al estudiante. En los casos que exista un balance de deuda en la cuenta del estudiante, se aplicará la ayuda adjudicada a la deuda y el sobrante, si alguno, se entregará al estudiante.
2. Estudiantes matriculados en Trimestre – El estudiante recibirá una ayuda máxima de dos mil dólares ($2,000) al año con un tope o máximo de novecientos cincuenta dólares ($950) en los trimestres que aplique. En trimestre, la ayuda se dividirá en dos partidas: (a) Costo de Curso, y (b) Gastos de Estudios.
a. Costo de Curso – Se adjudicará una suma máxima de novecientos dólares ($900) en dos trimestres del año académico, solamente cuando se use para pagar el costo de un tercer curso. Esta beca podrá usarse únicamente en el trimestre que comienza en octubre y en el trimestre que comienza en marzo. Si el costo del curso es menor a novecientos dólares ($900), no se emitirá pago alguno al estudiante por concepto de sobrante. Tampoco se aplicará a otra deuda la diferencia entre el costo del curso y el tope de la ayuda. Esta partida se adjudicará durante el trimestre, previo a la adjudicación de la ayuda de Gastos de Estudios que supone esta beca.
b. Gastos de Estudios – Se adjudicará estudiante la suma de cincuenta dólares ($50) al final del trimestre, una vez haya aprobado todos los cursos de ese trimestre. Si al adjudicarse la ayuda el estudiante no tiene deuda con la Institución, se hará el pago en su totalidad al estudiante. En los casos que exista un balance de deuda en la cuenta del estudiante, se aplicará la ayuda adjudicada a la deuda y el sobrante, si alguno, se entregará al estudiante.
*AUPR ha adoptado un nuevo modelo curricular a partir de agosto de 2016 que estipula que la carga académica por semestre será de por lo menos cinco cursos, con quince (15) créditos [16 créditos en el caso de tomar cursos de cuatro créditos en contabilidad o secretarial]. La ayuda que se ofrece es exclusivamente para cubrir el quinto curso requerido, cuando el estudiante se matricula en el mismo.